PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.1396.007  Fecha de Creación:   18/05/2004

¿Qué tratamiento tributario tienen las mejoras del activo fijo en relación con su vida útil?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

El tratamiento tributario que tienen las mejoras del activo fijo en relación con su vida útil, que incluye el concepto de "mejoras útiles" definidas como aquellos desembolsos necesarios y considerables que persiguen acondicionar o remodelar el bien, dejándolo en mejores condiciones de funcionamiento y agregándole un valor importante con el fin de aumentar su productividad y, por ende, su duración.

Estos desembolsos deben adicionarse o agregarse al valor del activo inmovilizado correspondiente a su monto, y en conjunto con el del bien, quedan sujetos a las normas sobre revalorización y depreciación de activos a que se refieren respectivamente los Artículos 41, N° 2, y 31, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, los efectos tributarios que las “mejoras útiles” ocasionan respecto de los bienes del activo inmovilizado, es que aumentan tanto el valor de éstos como la vida útil o duración probable de los citados bienes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internecionales, Legistación tributaria básica, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 31, N° 5. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Valores y fechas, Otros valores, opción Tabla de vida útil de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado.