El tratamiento tributario que tienen las mejoras del activo fijo en relación con
su vida útil, que incluye el concepto de "mejoras útiles" definidas como aquellos desembolsos necesarios y considerables que persiguen acondicionar o
remodelar el bien, dejándolo en mejores condiciones de funcionamiento y agregándole un valor importante
con el fin de aumentar su productividad y, por ende, su
duración.
Estos desembolsos deben adicionarse o agregarse al valor del activo
inmovilizado correspondiente a su monto, y en conjunto con el del bien, quedan
sujetos a las normas sobre revalorización y depreciación de activos a que se
refieren respectivamente los Artículos 41, N° 2, y 31, N° 5, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
En consecuencia, los efectos tributarios que las
“mejoras útiles” ocasionan respecto de los bienes del activo inmovilizado, es
que aumentan tanto el valor de éstos como la vida útil o duración probable de
los citados bienes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internecionales,
Legistación tributaria básica, opción Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 31, N° 5. Adicionalmente
esta materia puede ser consultada en el menú
Valores y fechas, Otros valores, opción Tabla de vida útil
de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado.
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