El procedimiento que debe aplicarse a las mercaderías mermadas en casos
fortuitos o de fuerza mayor consiste en
avisar tal hecho al Servicio de Impuestos Internos dentro del
plazo de 48 horas después de su ocurrencia. Posteriormente, las pérdidas o mermas serán constatadas y calificadas por un funcionario del
SII, con la idea de autorizar su rebaja de los libros de
contabilidad. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 3, de
1992. |