El tipo de vehículo de trabajo que se puede adquirir a través del leasing
corresponde a cualquiera que sea considerado necesario para producir la renta, y que no
sea un automóvil, station wagons o similares, a menos que cuente con una autorización expresa del
SII. De este modo, el arriendo mensual (gasto) y el Crédito Fiscal asociado a un
vehículo de este tipo queda incorporado al Registro de Compras y Ventas, para su posterior centralización
en los libros contables.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opciones;
Ley
sobre impuesto a la Renta, y
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. , y además menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular N° 5 de 2018.
|