PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.1721.005  Fecha de Creación:   19/08/2004

¿Cómo se puede acreditar un crédito incobrable en el extranjero para ser deducido como gasto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/06/2023

Para acreditar los créditos incobrables en el extranjero y deducirlos como gasto cuando se han agotado prudencialmente los medios de cobro, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que provengan de deudas relacionadas con las gestiones comerciales de la empresa o negocio de cuya renta se trata;

b) Que sean realmente incobrables. En otros términos, la insolvencia debe ser probada o evidente, acreditada en forma absolutamente fehaciente y corresponder a causas fundamentadas, tales como quiebras, fallecimientos sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales, etc., después de abandonada toda posibilidad de cobro ante el fracaso de las gestiones conocidas y de rigor usadas en el comercio, tendientes a la recuperación de las deudas. En consecuencia, no podrán aceptarse castigos de deudores cuyo cobro sea dudoso, como tampoco el de aquellos con quienes el comerciante sigue manteniendo relaciones comerciales;

c) Que su castigo haya sido contabilizado durante el año a que se refiere el impuesto; y,

d) Que previamente y en su oportunidad haya quedado constancia en los libros de las operaciones que dieron origen a tales deudas y que el sistema contable en uso permita el control y verificación de las cuentas respectivas, de tal modo que si se produce posteriormente el pago de estos créditos castigados, aparezca dicha suma como utilidad o incorporada a la renta líquida imponible.

Además, es necesario tener presente el interés del contribuyente para obtener la recuperación de la deuda, ya sea por vías legales (demandas judiciales) o extralegales (aceptación de nuevos documentos).

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 31, inciso 2, y artículo 31, N° 4. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 24, de 2008.