De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Renta, los gastos deben ser reconocidos en el período en que se encuentren pagados o adeudados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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