La venta del activo fijo de un contribuyente acogido al régimen de Renta
Presunta debe tributar pagando el Impuesto de primera categoría según lo establecido en el artículo 20, N° 5 de la
Ley sobre
Impuesto a la Renta, por la utilidad que se genere en dicha venta y, además, el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
sea el caso.
Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, la venta de un
activo fijo se regula según lo establecido en el artículo 8, letra m), de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta,
Ayudas,
opción Más información.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada
en el
menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo,
opción Oficio
N° 1222, de 1995
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