Sí, la venta esporádica que realiza un contribuyente de un activo de una
empresa debe pagar el Impuesto de Primera Categoría según lo establecido en el
Artículo 20, N° 5, y 41, N° 13, inciso 2, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por la utilidad generada en dicha venta y, además, debe pagarse el Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la venta de un activo
fijo se regula según lo establecido en el Artículo 8, letra m), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Servicios online, Declaración de renta, opción
Ayudas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, opción
Circulares, Circular
N°55, de 2014 y
Circular N° 26, de 2021 y opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Oficio
N° 1222, de 1995.
|