Sí, la asignación de un vehículo de la empresa a un ejecutivo para uso personal, fuera de horario de trabajo y fines de semana, constituye renta
y corresponde al 10 ó 20% del valor registrado en los libros de contabilidad de dicho vehículo, dependiendo si se trata de un
vehículo en general o de un automóvil o station wagons en especial. En ambos
porcentajes de presunción (10 ó 20%) se deberá considerar el monto de la depreciación aplicada por la empresa a
este tipo de vehículos. Si la depreciación aplicada es mayor a los valores
determinados anteriormente, este monto constituirá la renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los Artículos 21 y 33, N° 1.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 37, de 1995. |