Los requisitos para que los bienes del activo fijo se puedan acoger a la depreciación
acelerada es que sean bienes nuevos adquiridos o importados y tengan una vida útil normal igual o superior a tres años.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente
en el artículo 31, N° 5, además del régimen especial contenido en el artículo
31, N° 5 bis.
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