A contar del 1 de enero de 2020
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En el caso del socio se acepta como
gasto una remuneración de mercado siempre que el socio beneficiario de tal
remuneración efectivamente trabaje en la empresa y se cumplan los requisitos
establecidos en el articulo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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En el caso del cónyuge del socio, se
acepta como gasto la remuneración pagada al cónyuge o conviviente civil del
propietario, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente
proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los
servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que
efectivamente trabaje en el negocio o empresa y sus servicios sean
necesarios para producir la renta.
Antes del 1 de enero de 2020
El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un
contrato de trabajo con la misma sociedad tienen el siguiente tratamiento
tributario por las remuneraciones percibidas:
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Respecto de la remuneración del socio de una empresa, correspondiente a
la suma denominada sueldo empresarial, equivale a un gasto aceptado, en la
medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31,
N° 6, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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Respecto de la remuneración del cónyuge del socio, es un
gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 53, de 2020. Adicionalmente, puede consultar el Oficio
N° 5236, de 1992.
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