PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.2267.006  Fecha de Creación:   19/01/2005

¿El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad pueden tener remuneraciones aceptadas como gastos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/09/2023

A contar del 1 de enero de 2020

  • En el caso del socio se acepta como gasto una remuneración de mercado siempre que el socio beneficiario de tal remuneración efectivamente trabaje en la empresa y se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • En el caso del cónyuge del socio, se acepta como gasto la remuneración pagada al cónyuge o conviviente civil del propietario, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabaje en el negocio o empresa y sus servicios sean necesarios para producir la renta.

Antes del 1 de enero de 2020

El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad tienen el siguiente tratamiento tributario por las remuneraciones percibidas:

  • Respecto de la remuneración del socio de una empresa, correspondiente a la suma denominada sueldo empresarial, equivale a un gasto aceptado, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Respecto de la remuneración del cónyuge del socio, es un gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular N° 53, de 2020. Adicionalmente, puede consultar el Oficio N° 5236, de 1992.