El tratamiento tributario de la provisión de gratificaciones, contabilizada en una cuenta de gastos de la empresa, en la medida que corresponda a la gratificación legal determinada
según las normas laborales pertinentes o una pactada en un contrato de trabajo individual o convenio colectivo,
será el siguiente:
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La provisión de gratificaciones
corresponde a un pasivo exigible, mientras que la contrapartida en gastos corresponde
a un gasto aceptado, por lo cual no hay que hacer ningún tipo de ajuste en la Renta
Líquida
Imponible de Primera Categoría.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 31.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la opción Circulares, Circular
N° 88, de 1979.
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