No, los ingresos de seguros dotales contratados antes del 7 de noviembre de 2001 no deben ser declarados en el año tributario correspondiente al ejercicio comercial de su devengo o percepción, puesto que constituyen ingresos no renta. Sólo los seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001 que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 17 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta tributarán con la carga impositiva
correspondiente. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción jurisprudencia,
Circular
N° 28, de 2002. |