El plazo que tiene un contribuyente para recuperar las retenciones y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que no
presentó su Declaración de Impuesto a la Renta por no estar obligado a hacerla
es de tres años
contados desde el
acto o hecho que le sirva de fundamento.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, donde
encontrará el Código
Tributario, específicamente el Artículo 126. Adicionalmente esta materia
puede ser consultada en la Circular Nº 72,
de 2001.
|