A
contar del 1 de enero 2020
No constituye renta, las devoluciones de capital, hasta el valor de aporte o de adquisición de su
participación, y sus reajustes, tal como lo expresa el Artículo 17 N° 7 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que no correspondan a utilidades
capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas,
remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los
impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según
corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14.
Hasta el 31 de diciembre 2016
Las devoluciones de capital y sus reajustes, efectuados en confomidad de
la Ley de la Renta o leyes anteriores, tal como lo expresa el Artículo
17 Nº 7 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, es siempre que no correspondan a utilidades
capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta Ley. Se imputarán y
afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o
adicional, según corresponda en la forma dispuesta en el artículo 14,
imputándose en último término el capital social y sus reajuste. de acuerdo al
siguiente orden:
·
En primer lugar,
a las utilidades tributables, capitalizadas o no.
·
En segundo lugar,
a las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables.
·
Una vez agotadas
dichas utilidades o no existan éstas, las devoluciones de capital se consideran
como tales, vale decir, como un ingreso no constitutivo de renta para los fines
tributarios.
A contar del 1 de enero del 2017
Las devoluciones de
capital y sus reajustes, efectuados en conformidad de la Ley de la Renta o leyes
anteriores, tal como lo expresa el Artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, es siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban
pagar los impuestos de esta Ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas
por estos conceptos, se imputarán y afectarán con los impuestos de primera
categoría, global complementario o adicional, según corresponda en la forma
dispuesta en el artículo 14, imputándose en último término el capital social y
sus reajustes, sólo hasta concurrencia del monto aportado por el propietario,
socio o accionista perceptor de esta devolución, incrementado o disminuido por
los aportes, aumentos o disminuciones de capital que aquellos hayan efectuado,
cantidades que se reajustarán según el porcentaje de variación del Índice de
Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el
mes anterior al de la devolución.
Cualquier retiro, remesa, distribución o devolución de cantidades que excedan de
los conceptos señalados precedentemente se gravarán con los impuestos de esta
ley, conforme a las reglas generales.. (modificaciones introducidas por las
leyes N° 20.780 del 2014 y 20.899, de1 2016, con vigencia a contar del 1° de
enero 2017).
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular
Nº 53, de 1990, Circular
N° 60, de 1990,
Circular N°
49, de 2016 y
Circular N° 43, de 2021. Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio
N° 2970, de 1998 y
Oficio N° 030, de 2010
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