PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.3307.011  Fecha de Creación:   05/08/2005

¿Cuál es el tratamiento tributario de las devoluciones de capital?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/01/2023

A contar del 1 de enero 2020

No constituye renta, las devoluciones de capital, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, tal como lo expresa el Artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14.

Hasta el 31 de diciembre 2016

Las devoluciones de capital y sus reajustes, efectuados en confomidad de la Ley de la Renta o leyes anteriores, tal como lo expresa el Artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta Ley. Se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda en la forma dispuesta en el artículo 14, imputándose en último término el capital social y sus reajuste. de acuerdo al siguiente orden:

· En primer lugar, a las utilidades tributables, capitalizadas o no.

· En segundo lugar, a las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables.

· Una vez agotadas dichas utilidades o no existan éstas, las devoluciones de capital se consideran como tales, vale decir, como un ingreso no constitutivo de renta para los fines tributarios.

A contar del 1 de enero del 2017

Las devoluciones de capital y sus reajustes, efectuados en conformidad de la Ley de la Renta o leyes anteriores, tal como lo expresa el Artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta Ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos, se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda en la forma dispuesta en el artículo 14, imputándose en último término el capital social y sus reajustes, sólo hasta concurrencia del monto aportado por el propietario, socio o accionista perceptor de esta devolución, incrementado o disminuido por los aportes, aumentos o disminuciones de capital que aquellos hayan efectuado, cantidades que se reajustarán según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el mes anterior al de la devolución.

Cualquier retiro, remesa, distribución o devolución de cantidades que excedan de los conceptos señalados precedentemente se gravarán con los impuestos de esta ley, conforme a las reglas generales.. (modificaciones introducidas por las leyes N° 20.780 del 2014 y 20.899, de1 2016, con vigencia a contar del 1° de enero 2017).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular Nº 53, de 1990, Circular N° 60, de 1990, Circular N° 49, de 2016 y Circular N° 43, de 2021. Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio N° 2970, de 1998 y Oficio N° 030, de 2010