PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.3481.010  Fecha de Creación:   03/10/2005

¿Qué sucede con el saldo positivo de FUT en el caso de fallecimiento del contribuyente, cuando la heredera es su cónyuge e hijos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/05/2023

Se hace presente que de acuerdo a la Ley 20.780 de 2014, a contar del 01.01.2017 estos contribuyentes quedan sujetos al nuevo artículo 14 ya sea letra A) o B) motivo por el cual los registros en este libro FUT y sus instrucciones que lo normaban, operaron hasta el 31.12.2016.

Respuesta anterior:

Los herederos pueden seguir actuando bajo el nombre y RUT del causante, por un lapso de tres ejercicios, por tanto, el FUT existente a la fecha del fallecimiento se mantiene hasta que se cumpla el lapso de tres años, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo, Ley de la Renta, artículo 5°, en la cual podrá encontrar entre otras jurisprudencias el Oficio Nº 2.060, del 03.08.1998.

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