Téngase presente que la Ley N° 20.780,
publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, deroga a contar del
1° de enero del año 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR, modificando
también una serie de normas relacionadas con aquellas.
No obstante lo anterior, la Ley establece que los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podían
mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto
cumplieran los requisitos para tal efecto.
Respuesta anterior:
Los gastos rechazados generados
por las empresas acogidas al Artículo 14 bis, tributaban de acuerdo a lo siguiente:
-
Sociedad Anónima: Con el
Impuesto Único con tasa del 35% establecido en el
Artículo 21
de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
-
Empresario Individual y
Sociedad de Personas: A nivel del Impuesto de Primera Categoría, el desembolso
del gasto constituye un retiro de dinero, afectándose con el Impuesto de
Primera Categoría señalado. Respecto al Impuesto Global Complementario o Adicional,
según proceda, el desembolso constituye un gasto rechazado, afecto a los
impuestos señalados, soportados por el dueño o socios de la empresa.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular Nº
59, de 1991,
Circular N° 05, de 2009
y
Circular 69 de 2014,
Circular N°
48, de 2012.
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