PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.3984.008  Fecha de Creación:   08/03/2006

¿Cuál es la tributación que afecta a los gastos rechazados generados por un contribuyente del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/02/2021

Téngase presente que la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, deroga a contar del 1° de enero del año 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la LIR, modificando también una serie de normas relacionadas con aquellas.

No obstante lo anterior, la Ley establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podían mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplieran los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior:

Los gastos rechazados generados por las empresas acogidas al Artículo 14 bis, tributaban de acuerdo a lo siguiente:
  • Sociedad Anónima: Con el Impuesto Único con tasa del 35% establecido en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Empresario Individual y Sociedad de Personas: A nivel del Impuesto de Primera Categoría, el desembolso del gasto constituye un retiro de dinero, afectándose con el Impuesto de Primera Categoría señalado. Respecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda, el desembolso constituye un gasto rechazado, afecto a los impuestos señalados, soportados por el dueño o socios de la empresa.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular Nº 59, de 1991, Circular N° 05, de 2009 y Circular 69 de 2014, Circular N° 48, de 2012.