No, la renta obtenida por la venta de OSA no está incluida
dentro del Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que este último se refiere a acciones y por lo tanto
esa renta está afecta al régimen general, de acuerdo con la
Ley de impuesto la renta, y lo instruido en el Oficio
4664 de
07.12.1993. Lo anterior, sin perjuicio que desde el punto de vista de
la declaración del mayor valor obtenido, en el Asistente de Cálculo Mayor Valor
de Acciones, pueda ser considerada símil a las acciones enajenadas en el
ejercicio comercial respectivo.
|