El Artículo 18º ter fue derogado a contar el 01 de octubre 2010 según ley
20448. El artículo único de la Ley 20466, publicado el 30.09.2010, dispuso que
cualquier referencia al presente artículo derogado que se haga en las leyes,
debe entenderse hecha al Art. 107 de la ley de la renta.
Circular
N°68, de 2010,
modificada por la
Cicular N°39, de 2022.
Respuesta anterior:
La tributación en la venta de acciones adquiridas a través de una OPA
no
se gravará con impuestos, según lo señalado en el artículo 18 ter y/o 107 de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta,
así como tampoco se declarará el mayor valor obtenido
si cumplen
con los siguientes requisitos a la fecha de la enajenación:
-
Que su enajenación se produzca en una bolsa de valores del país o del
extranjero. En este último caso, la operación debe ser autorizada por la Superintendencia de Valores
y Seguros (SVS), o bien a través de un proceso de oferta pública para la adquisición de acciones,
regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045.
-
Que al momento de la enajenación, la acción tenga presencia bursátil,
entendiéndose como tal a lo establecido en el N° 1 del artículo
13° del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
-
Debe considerarse, además, que la exención de impuesto establecida en el artículo 18 ter
y/o107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regirá respecto del mayor valor que se obtenga a partir del 7 de
noviembre de 2001, pero sólo en relación con aquellas acciones que hayan sido adquiridas
después del 19 de abril de 2001.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción
Circular
N° 07, de 2002, que instruye acerca de la tributación en los mayores valores
generados en la venta de acciones, de acuerdo con el artículo 18 ter de la Ley de
la Renta. Adicionalmente, en la
Circular
N° 33, de 2002 y
Circular N°
44, de 2016, se hallan instrucciones para no declarar los mayores
valores generados en la venta de acciones.
|