PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.4875.006  Fecha de Creación:   31/01/2007

¿Se registra el crédito por impuestos pagados en el exterior en el libro FUT, haya o no convenio para evitar la doble tributación, de acuerdo a la normativa del Artículo 41 y 12 de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/03/2021

El crédito que se registra en el FUT es el que corresponde a impuestos externos aplicados a rentas que provienen de países con o sin convenio, según lo dispuesto por el nuevo texto de los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificados por la Ley N° 20.171, de febrero de 2007.

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) transitando al nuevo sistema de tributación, considerando las siguientes reglas en el tiempo:

Régimen permanente, que se regula en detalle en las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y que entra a regir en el año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante el año tributario 2018.

Régimen de transición hasta el 31.12.2016, cuyas reglas están contenidas en los artículos segundo y cuarto transitorio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 5 de 1999.