PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Activo fijo

 Pregunta   ID:   001.002.5365.006  Fecha de Creación:   06/06/2007

¿En qué años estará vigente, transitoriamente, el 6% y 8% de crédito por el activo fijo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2022

En primer término debe precisarse , la tasa con que se invoca el crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre impuesto a la Renta, corresponde al 4% del valor de los bienes por los cuales se está solicitando el beneficio, salvo para los años mencionados en las normas transitorias que se indican:

  • Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 20.171, el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el período comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010), se invocará con una tasa de 6% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada.

  • Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.289, el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2011 (años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012), se invocará con una tasa de 8% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a Regimenes Especiales y Franquicias, opción Incentivos a la inversión (4% activo fijo, depreciación acelerada, etc.).

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