¿La suscripción de cuotas de un Fondo de Inversión, de la Ley 18.815, con utilidades retiradas de una Sociedad de Personas puede ser considerada una reinversión de la establecida en el artículo 14, letra a), Nº 1, letra c), de la Ley de la Renta?
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No, pues según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta las reinversiones deben efectuarse mediante aumentos de capital en empresas individuales, aportes efectivos en
Sociedades de Personas o en acciones de pago de Sociedades Anónimas. Si bien el
artículo 32, de la Ley 18.815, indica que las cuotas de participación de los fondos de inversión tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley de la Renta, para las acciones no existe ningún pronunciamiento que
implique el alcance de dicha expresión. |