El Rut y Razón Social que debe indicarse es el de la
Sociedad Administradora del Fondo de Inversión que participa en la transacción,
de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N° 26, de 2006. Esta disposición se
aplica a partir del 1 de mayo de 2006
Sin embargo, mediante la Circular 57 del 2008, se deroga
la Circular N° 26 de 2006 de este Servicio, instruyéndose en su reemplazo que
todos los formularios N° 2890 que digan relación con transferencias de bienes
raíces en que intervengan fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815,
deben completarse indicando en el recuadro relativo a la identificación del
adquirente o enajenante, el nombre y RUT del fondo de inversión que participa en
la respectiva transacción.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Normativa y legislación opción
Circulares, donde encontrara la Circular
Nº26 de 2006, derogada por
Circular Nº
57 de 2008
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