Para el socio no constituye un retiro, puesto que el
préstamo sólo representa una operación entre la empresa y la cónyuge, donde la
primera tiene un activo o crédito a su favor y, la segunda, una deuda con la
empresa, salvo que tal préstamo sea calificado como retiro encubierto,
determinándose que el beneficiario final es el dueño, socio o accionista.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio
N° 1.731, de 2002, Circular
N° 45, de 2013
|