No, puesto que la depreciación acelerada como norma general se aplica a bienes que se adquieran nuevos o importados, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley de la Renta para los contribuyentes acogidos al régimen del artículo
31° N° 5 bis.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, artículo ya citado, además de las instrucciones
impartidas en la
Circular 55
de 2014. |