PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.5711.002  Fecha de Creación:   22/01/2008

¿Cuál es el orden de imputación de los retiros presuntos, por el uso de bienes de la empresa, si en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) existen utilidades de ejercicios anteriores y utilidades del ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/06/2023

El orden de imputación de los retiros presuntos se realizará primero a las utilidades más antiguas acumuladas en el FUT. Posteriormente, a las utilidades del ejercicio y luego a la diferencia de depreciación. Finalmente, a las utilidades futuras, según las instrucciones detalladas en la Resolución Exenta Nº 2154, de 1991, y en la Circular Nº 37, de 1995.

Se hace presente que de acuerdo a la Ley 20.780 de 2014, a contar del 01.01.2017, estos contribuyentes quedarán sujetos al nuevo artículo 14 ya sea letra A) o B) motivo por el cual los registro en este libro FUT y sus instrucciones que lo normaban, operaron hasta el 31.12.2016.