El orden de
imputación de los retiros presuntos se realizará primero a las utilidades más
antiguas acumuladas en el FUT. Posteriormente, a las utilidades del ejercicio y
luego a la diferencia de depreciación. Finalmente, a las utilidades futuras,
según las instrucciones detalladas en la Resolución Exenta Nº
2154, de 1991, y en la Circular Nº 37, de 1995.
Se hace
presente que de acuerdo a la Ley 20.780 de 2014, a contar del 01.01.2017, estos
contribuyentes quedarán sujetos al nuevo artículo 14 ya sea letra A) o B) motivo
por el cual los registro en este libro FUT y sus instrucciones que lo normaban,
operaron hasta el 31.12.2016.
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