En la Operación Renta año tributario vigente podrán
declarar y pagar por Internet sus impuestos en dólares estadounidenses, aquellos
contribuyentes que cuenten con resolución del SII que
autorice a declarar pagar los impuestos contenidos en el Formulario N° 22 con
dicha moneda extranjera autorizada.
Debe tenerse presente que el
Nº 5 del inciso primero del artículo 18 del Código Tributario preceptúa que para
los fines de lo dispuesto en el citado artículo, se considerará moneda
extranjera cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por
el Banco Central de Chile para efectos del número 6 del
Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho
Banco establezca en su reemplazo.
Cuando corresponda determinar la relación de cambio de la moneda nacional a una
determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará como tipo de cambio,
el valor informado para la fecha respectiva por el Banco
Central de Chile de
acuerdo a la norma mencionada.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios Internacionales, Legislación
tributaria básica, opción Decreto
Ley Nº830, sobre Código Tributario,
Artículo 18 y Resolución N° 27, de
2009 y Resolución N° 43 de
2009. Además en el menú Declaración de Renta,
opción Ayudas.
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