PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración y pago en moneda extranjera

 Pregunta   ID:   001.002.5806.004  Fecha de Creación:   01/04/2008

¿Si no estoy autorizado a llevar la contabilidad en dólares para el año comercial 2008, podré pagar los impuestos en esa moneda para esta Operación Renta 2009?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/03/2023

No, la autorización para declarar y pagar en dólares estadounidenses o euros en la Operación Renta 2009, se otorgará sólo a aquellos contribuyentes autorizados por el SII mediante Resolución para llevar la contabilidad en dólares estadounidenses o euros para el año comercial 2008.

La única excepción, son aquellos contribuyentes que son socios sin domicilio ni residencia en Chile de sociedades autorizadas a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, que sin llevar contabilidad, cuentan con la Resolución del SII que los autorice a declarar y pagar su F22 en la misma moneda extranjera en que lo hace la mencionada sociedad conforme a Resolución N° 43 del 2009.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación Tributaria, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Código Tributario, Artículos 18. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Normativa y Legislación, opciones Resolución N° 27 de 2009 y Resolución N° 43 de 2009.

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