No, la autorización para declarar y pagar en dólares estadounidenses o euros en
la Operación Renta 2009, se otorgará sólo a aquellos
contribuyentes autorizados por el SII mediante Resolución para llevar la
contabilidad en dólares estadounidenses o euros para el año comercial 2008.
La única excepción, son aquellos contribuyentes que son socios sin domicilio ni
residencia en Chile de sociedades autorizadas a declarar y pagar sus impuestos
en moneda extranjera, que sin llevar contabilidad, cuentan con la Resolución del
SII que los autorice a declarar y pagar su F22 en la misma moneda extranjera en
que lo hace la mencionada sociedad conforme a Resolución N° 43 del 2009.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación Tributaria, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica,
opción Código Tributario, Artículos 18. Adicionalmente puede consultar esta
materia en el menú Normativa y Legislación, opciones Resolución
N° 27 de 2009 y Resolución
N° 43 de 2009.
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