Si el contribuyente no tiene una cuenta en dólares estadounidenses o euros en
algún banco autorizado para operar en esas monedas para el pago de impuestos vía
Internet, podrá concurrir a la Tesorería a presentar su F22.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación Tributaria, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica,
opción Código Tributario, Artículos 18. Adicionalmente puede consultar esta
materia en el menú Normativa y Legislación, opciones Resolución
N° 27 de 2009 y Resolución
N° 43 de 2009.
|