PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.6022.008  Fecha de Creación:   29/01/2010

¿Cómo se acredita la entrega de productos, cuya comercialización se ha vuelto inviable?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/11/2022

La entrega deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin fines de lucro que, en definitiva, recibirá los productos la que además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:

a) Indicación de que la entrega no constituye venta;

b) Individualización del receptor, con indicación del Rol Único Tributario, nombre o razón social y domicilio de la institución sin fines de lucro distribuidora o receptora de los productos;

c) Descripción del tipo de producto que se entrega, su marca comercial, denominación o nombre de fantasía, fecha de vencimiento, talla, unidad de medida (kilógramos, quintales, metros cúbicos, etc.), o cantidad de unidades entregadas en su caso, formato (packs o unidades sueltas), cantidad de elementos comprendidos en cada unidad o paquete entregado y valor unitario (precio de costo);

d) Indicación de que los productos se entregan para su distribución a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso o consumo final, de conformidad con las instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de 02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; N°42, de 09.08.2018; N° 60 de 2018.

Cuando se proceda a la entrega de los productos a través de una institución sin fines de lucro que interviene como distribuidora, la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora, deberá emitir una guía de despacho a dicha institución distribuidora, y ésta, a su vez, deberá emitir otra guía de despacho para la entrega de los productos a la institución receptora. Esta guía de despacho, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener las mismas menciones señaladas en las letras a) a d) anteriormente indicadas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 60, de 2018 modificada por la Circular Nº53, de 2020  y Resolución Exenta N° 151, de 2018.