La entrega deberá respaldarse con la
correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin
fines de lucro que, en definitiva, recibirá los productos la que además de
cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá
contener lo siguiente:
a) Indicación de que la entrega no
constituye venta;
b) Individualización del receptor, con
indicación del Rol Único Tributario, nombre o razón social y domicilio de la
institución sin fines de lucro distribuidora o receptora de los productos;
c) Descripción del tipo de producto que se
entrega, su marca comercial, denominación o nombre de fantasía, fecha de
vencimiento, talla, unidad de medida (kilógramos, quintales, metros cúbicos,
etc.), o cantidad de unidades entregadas en su caso, formato (packs o unidades
sueltas), cantidad de elementos comprendidos en cada unidad o paquete entregado
y valor unitario (precio de costo);
d) Indicación de
que los productos se entregan para su distribución a personas de escasos
recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso o consumo final, de
conformidad con las instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de
02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; N°42, de 09.08.2018;
N° 60 de 2018.
Cuando se proceda a la entrega de los
productos a través de una institución sin fines de lucro que interviene como
distribuidora, la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o
comercializadora, deberá emitir una guía de despacho a dicha institución
distribuidora, y ésta, a su vez, deberá emitir otra guía de despacho para la
entrega de los productos a la institución receptora. Esta guía de despacho,
además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos,
deberá contener las mismas menciones señaladas en las letras a) a d)
anteriormente indicadas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 60, de 2018 modificada
por la Circular Nº53, de 2020
y Resolución
Exenta N° 151, de 2018.
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