Las
pérdidas generadas por productos por vencer o defectuosos, se entenderán
acreditadas fehacientemente ante el SII y podrán ser rebajadas como gasto en la
determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, a partir del
año tributario 2010, respecto de los bienes que hayan sido castigados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Circulares, en Circular
N° 60, de 2018 y Resolución
Exenta N° 151, de 2018.
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