PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Régimen Simplificado 14 Quáter

 Pregunta   ID:   001.002.6094.007  Fecha de Creación:   29/03/2011

¿Cuáles son los requisitos que establece el Régimen Simplificado del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2022

Los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter de la LIR, son los siguientes:

a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de sus empresas relacionadas que se acogieran al artículo 14 quáter.

b) Que los ingresos totales no superen, en cada año calendario (período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre), un monto equivalente a 28.000 UTM.

c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

d) En todo momento el capital propio de estos contribuyentes no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente a diciembre de cada ejercicio.

Cabe señalar que la Ley N° 20.780, de 2014, derogó el artículo 14 quáter a contar del 1° de enero del año 2015.  No obstante lo anterior, la misma ley también estableció que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrán optar por mantenerse acogidos a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a la exención del artículo 14 quáter de la LIR, que a esa fecha cumplan con los requisitos que establece el inciso 1° de dicho artículo, y hagan uso del beneficio que establece el N° 7, del artículo 40 de la LIR en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2015, podrán seguir haciendo uso de dicha franquicia hasta el 31 de diciembre de 2016, en los términos establecidos por las instrucciones de este Servicio vigentes hasta esta misma fecha, vale decir, podrán hacer uso de la exención en sus declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017, siempre que al término de los años comerciales 2015 y 2016, respectivamente, cumplan con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 14 quáter de la LIR.

El incumplimiento de los requisitos señalados al término del año comercial 2014, 2015 o 2016, impiden el ejercicio de la exención en el año comercial respectivo, y en los años comerciales siguientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, sección Ayudas, opción Artículo 14 quáter. Adicionalmente en el menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en Circular N° 63, de 2010, Circular N° 18, de 2011, Circular N°26, de 2012 y Circular N° 69, de 2014.