PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Régimen Simplificado 14 Quáter

 Pregunta   ID:   001.002.6097.006  Fecha de Creación:   31/03/2011

¿Qué pasa si se deja de cumplir cualquiera de los requisitos para la exención?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2022

Si un contribuyente deja de cumplir con cualquiera de los requisitos definidos, durante un año calendario, no tendrá derecho a acogerse a esta exención, en los dos años siguientes, pudiendo volver a gozar de ella solo a partir del tercer año calendario.

En caso de ocurrir esta situación, el contribuyente, durante enero del año calendario siguiente al del incumplimiento, deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos tal circunstancia, a través de www.sii.cl, Menú Situación Tributaria, sección Peticiones Administrativas, opción Ingresar petición administrativa, aplicación que se habilitará en el mes de enero de cada año.

Cabe señalar que la Ley N° 20.780, de 2014, derogó el artículo 14 quáter a contar del 1° de enero del año 2015.  No obstante lo anterior, la misma ley también estableció que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrán optar por mantenerse acogidos a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a la exención del artículo 14 quáter de la LIR, que a esa fecha cumplan con los requisitos que establece el inciso 1° de dicho artículo, y hagan uso del beneficio que establece el N° 7, del artículo 40 de la LIR en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2015, podrán seguir haciendo uso de dicha franquicia hasta el 31 de diciembre de 2016, en los términos establecidos por las instrucciones de este Servicio vigentes hasta esta misma fecha, vale decir, podrán hacer uso de la exención en sus declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017, siempre que al término de los años comerciales 2015 y 2016, respectivamente, cumplan con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 14 quáter de la LIR.

El incumplimiento de los requisitos señalados al término del año comercial 2014, 2015 o 2016, impiden el ejercicio de la exención en el año comercial respectivo, y en los años comerciales siguientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, sección Ayudas, opción Artículo 14 quáter. Adicionalmente en el menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en Circular N° 63, de 2010Circular N° 18, de 2011Circular N°26, de 2012 y Circular N° 69, de 2014.