El beneficio es para los siguientes contribuyentes (requisitos copulativos):
·
Micro, pequeñas y medianas
empresas
·
Contribuyentes del Impuesto
de Primera Categoria
·
Que hayan disminuido sus
ventas en más de un 10% en el mes de octubre o noviembre, respecto del promedio
de los últimos 12 meses.
No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren denunciados,
querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.
Mayor información disponible en el sitio Web, sección Normativa y
Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°76 del 2017.
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