PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Postergar pago del IVA en 12 cuotas

 Pregunta   ID:   001.030.7403.005  Fecha de Creación:   03/12/2019

¿Cómo se reintegra el beneficio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/09/2022

El pago del impuesto al Valor Agregado postergado se realizará en el F29, a partir del periodo tributario de enero de 2020, que se entera en el mes de febrero del 2020

 Se realizará en 12 cuotas iguales y sucesivas, es decir del Periodo Tributario de enero a diciembre del 2020 (que se entera en febrero del 2020 a enero del 2021). El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

 Para realizar el reintegro se creó en el F29 el cód. 775, el que estará habilitado desde el Período Tributario 01/2020 hasta 12/2020, para que el contribuyente reintegre cada una de las cuotas postergadas mes a mes.

 

 Mayor información disponible en el sitio Web, sección Normativa y Legislación, opción Resoluciones.

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