El pago del impuesto al Valor Agregado postergado se realizará en el F29, a
partir del periodo tributario de enero de 2020, que se entera en el mes de
febrero del 2020
Se
realizará en 12 cuotas iguales y sucesivas, es decir del Periodo Tributario de
enero a diciembre del 2020 (que se entera en febrero del 2020 a enero del 2021).
El
pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni
intereses.
Para
realizar el reintegro se creó en el F29 el cód. 775, el que estará habilitado
desde el Período Tributario 01/2020 hasta 12/2020, para que el contribuyente
reintegre cada una de las cuotas postergadas mes a mes.
Mayor
información disponible en el sitio Web, sección Normativa y Legislación, opción
Resoluciones.
|