Ley N° 21.210 de 2020, que moderniza la legislación tributaria, establece para
impulsar la inversión de las empresas en capital fijo, dos nuevos regímenes
transitorios de depreciación instantánea de los bienes físicos del activo
inmovilizado, a saber:
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Uno de carácter
general, aplicable para todo el país, contenido en el artículo vigésimo
primero transitorio de la Ley, y
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Otro de carácter
particular para la Región de la Araucanía, contenido en el artículo vigésimo
segundo transitorio.
Dichos regímenes transitorios beneficia a los contribuyentes que declaren el
Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según
contabilidad completa.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 31 de 2020, concordada con la
Resolución 45 de 2020.
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