Los requisitos copulativos
para usar esta depreciación, son los siguientes:
a) Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean
depreciables, debiendo entenderse por tales, todos aquellos bienes corporales, o
sea, los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, ya
sean muebles o inmuebles.
Quedan excluidos , por tanto, los bienes incorporales, esto es, los que
consisten en meros derechos, por ejemplo, derechos de llave, marcas, patentes
industriales o de invención, acciones, derechos sociales, derechos de agua,
derechos de opción, etc.
b) Debe tratarse de bienes nuevos o importados. La condición de nuevos no
resulta exigible respecto de los bienes importados, de modo que dichos bienes
podrán acceder al régimen de depreciación tanto si son nuevos como usados.
c) Debe tratarse de bienes cuya adquisición, fabricación o construcción o
internación se efectúe entre el 1° de
octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
d) Los
bienes deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la producción de
bienes o en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la
Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo
durante al menos tres años.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 31 de 2020, concordada con la
Resolución 45 de 2020.
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