Dichos contribuyentes que deciden acogerse a los mecanismos de depreciación
establecidos en la citada normativa, deberán manifestar dicha opción en el
Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta que se presente en el año
tributario en que se aplique dicho beneficio, teniendo en consideración lo
siguiente:
a) Se incorpora un nuevo código [1138] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto
Anual a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes
adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una
depreciación instantánea del 50% del valor de adquisición del bien, la cual
aplicará a partir del ejercicio en que el bien comience a ser utilizado.
b)
se incorpora un nuevo código [1139] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual
a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes que sean
instalados y utilizados en la Región de la Araucanía adquiridos entre el 1° de
octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una depreciación instantánea del
100% del valor de adquisición del bien, la cual aplicará en el mismo ejercicio
comercial en que sean adquiridos.
La omisión del llenado de los códigos señalados anteriormente, implicará que el
contribuyente no ha ejercido la opción de acogerse al régimen de depreciación
instantánea respectiva.
Sin embargo, cuando por
error el contribuyente no complete el código o el que ha informado no sea el
correcto, pero ha efectuado los ajustes en la determinación de la Renta Líquida
Imponible declarada en el Formulario N° 22, deberá dirigirse a la Unidad de este
Servicio correspondiente a su domicilio y presentar la documentación que
acredite que la omisión del código se trata de un error de traspaso al
Formulario N° 22, acompañando la documentación exigida en la resolución 45 de
2020.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú resoluciones, opción
Resolución 45 de 2020, concordada con la
Circular 31 de 2020.
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