PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7606.001  Fecha de Creación:   01/06/2020

¿En qué forma los contribuyentes podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/12/2021

Dichos contribuyentes que deciden acogerse a los mecanismos de depreciación establecidos en la citada normativa, deberán manifestar dicha opción en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta que se presente en el año tributario en que se aplique dicho beneficio, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Se incorpora un nuevo código [1138] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una depreciación instantánea del 50% del valor de adquisición del bien, la cual aplicará a partir del ejercicio en que el bien comience a ser utilizado.

 b) se incorpora un nuevo código [1139] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes que sean instalados y utilizados en la Región de la Araucanía adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una depreciación instantánea del 100% del valor de adquisición del bien, la cual aplicará en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos.

La omisión del llenado de los códigos señalados anteriormente, implicará que el contribuyente no ha ejercido la opción de acogerse al régimen de depreciación instantánea respectiva.

Sin embargo, cuando por error el contribuyente no complete el código o el que ha informado no sea el correcto, pero ha efectuado los ajustes en la determinación de la Renta Líquida Imponible declarada en el Formulario N° 22, deberá dirigirse a la Unidad de este Servicio correspondiente a su domicilio y presentar la documentación que acredite que la omisión del código se trata de un error de traspaso al Formulario N° 22, acompañando la documentación exigida en la resolución 45 de 2020.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú resoluciones, opción Resolución 45 de 2020, concordada con la Circular 31 de 2020.