PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7608.001  Fecha de Creación:   01/06/2020

¿Qué normas son comunes para los nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/12/2021

Las normas comunes que se indican seguidamente:

  •          Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación, pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, esto es, del 50% o del 100% instantáneo respectivamente en cada régimen, o la norma general de depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del artículo 31 de la LIR.

  •          Una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, no podrá modificarse dicha opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario

  •          En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR2 , en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.

  •          En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en el N° 5, del artículo 31 de la LIR, en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.

  •          Para los demás efectos sobre el tratamiento de estos nuevos regímenes, estos se asimilan al régimen de depreciación acelerada establecido en el N° 5, del artículo 31 de la LIR.

  •          Respecto de la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal.

  •          La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría, y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la LIR.

  •          Deberá llevarse un control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que se acogieron a la depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley, el cual deberá estar a disposición del Servicio (SII).

  •          Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la misma, tienen vigencia desde el 1 de marzo de 2020, siendo normas aplicables a bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición sea efectuada a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 31 de 2020, concordada con la Resolución 45 de 2020.