Las normas comunes que se indican seguidamente:
-
Los contribuyentes
que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes
transitorios de depreciación, pueden optar por aplicar la depreciación
instantánea a que se refieren los mismos, esto es, del 50% o del 100%
instantáneo respectivamente en cada régimen, o la norma general de
depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del
artículo 31 de la LIR.
-
Una vez ejercida la
opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta,
ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, no podrá modificarse dicha opción
aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el
artículo 126 del Código Tributario
-
En lo no regulado
específicamente en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, se
aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del
artículo 31 de la LIR2 , en todo aquello que no sean contrarias al primer
artículo señalado.
-
En lo no regulado
específicamente en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, se
aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en el N° 5, del artículo
31 de la LIR, en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo
señalado.
-
Para los demás
efectos sobre el tratamiento de estos nuevos regímenes, estos se asimilan al
régimen de depreciación acelerada establecido en el N° 5, del artículo 31 de
la LIR.
-
Respecto de la
aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación
normal.
-
La diferencia que
resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se
aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal, solo
podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera
Categoría, y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la LIR.
-
Deberá llevarse un
control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que se
acogieron a la depreciación instantánea establecida en los artículos
vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley, el cual deberá
estar a disposición del Servicio (SII).
-
Los artículos
vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la misma, tienen
vigencia desde el 1 de marzo de 2020, siendo normas aplicables a bienes
físicos del activo inmovilizado cuya adquisición sea efectuada a partir del
1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 31 de 2020, concordada con la
Resolución 45 de 2020.
|