Sí,
siempre que la fecha de construcción tenga lugar a partir del 1° de octubre de
2019 y hasta 31 de diciembre de 2021, el requisito en análisis debe entenderse
cumplido. Lo anterior, aun cuando la construcción del bien que da cuenta de la
inversión o su fabricación finalice con posterioridad al plazo indicado.
Bienes cuya construcción se encarga a un tercero. Deberá entenderse por fecha de
construcción para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus
etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó,
aceptando los estados de pago correspondientes.
Bienes construidos directamente por el contribuyente. Deberá entenderse por
fecha de construcción aquella en que se produce la adquisición de cada uno de
los materiales que formarán parte de la obra que se construye.
Dado
lo anterior serán los estados de pago parciales los que permiten reconocer que
tienen el beneficio de la presente norma transitoria las entregas parciales,
considerando que cada aceptación de estado de pago supone tanto la existencia de
una obligación pagada o adeudada, como la recepción de la obra que ingresa al
patrimonio de quien la encargó.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 31 de 2020, concordada con la
Resolución 45 de 2020.
|