Los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
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Ser microempresas, pequeñas
empresas y medianas empresas (Mipymes).
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Estar inscritas en el Catastro Público (Registro
de las Mipymes que pueden recibir las donaciones y que llevará el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, forma electrónica y digital.
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Donante y Donatario no pueden estar relacionados.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |