El
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en forma electrónica, remitirá la
información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el
Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique
que cada Mipyme incluida en la solicitud cumpla con los siguientes requisitos
copulativos:
1. Tener la calidad de
Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que
fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Presentar
inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el SII o
respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a
2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos treinta y seis meses,
excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago
ante el Servicio de Tesorerías;
b. Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7
o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que
existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período
inferior a tres años; o
c. Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del
Código Procesal Penal.
3. Haber iniciado
actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.
Si en
base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos
legales y reglamentarios, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme
solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de
Incorporación.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |