Los
contribuyentes
que determinan su la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a
lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
primero del decreto ley N° 824 de 1974,
que declaren que pueden realizar donaciones, quedando comprendida cualquier
institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el
Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley, tienen derecho a
los beneficios tributarios que se establecen en la misma.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.< |