Las
donaciones podrán efectuarse por un donante actuando individualmente, o bien,
por un grupo de donantes actuando en forma colectiva, designando a uno de los
donantes del grupo como mandatario.
Las
donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través
de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, siempre que el
grupo de donantes designe a estas últimas entidades como mandatarias que actúen
por su cuenta en el Portal.
En los
demás casos, los donantes colectivos deberán designar a uno de los donantes del
grupo como mandatario. Los mandatarios se encargarán de actuar por cuenta de los
donantes en todos los trámites y gestiones que se realicen en el Portal y en
cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones
regulado en el Reglamento contenido en el
Decreto 27 de 2020.
Para
donaciones en forma colectiva, el límite del gasto a que se refiere el artículo
5 de la ley N° 21.207 se aplicará a cada donante considerado individualmente, y
se calculará en función del monto efectivamente donado por cada uno de estos
últimos.
En caso de verificarse alguna infracción a la
ley N° 21.207 por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los donantes de
buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.
Por otra parte, si se verificare algún incumplimiento de dicha ley, el donante
sólo será responsable si se prueba que entregó antecedentes o información
maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía
derecho.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |