PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7626.001  Fecha de Creación:   17/06/2020

¿Qué beneficios confieren las donaciones que hacen los contribuyentes del impuesto a la renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Los beneficios que confieren las donaciones de esta ley, siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, consisten en que los Donantes podrán deducir, el monto de dichas donaciones como gasto, para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

 La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

 El monto deducible como gasto no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado precedentemente.

 Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.