Los beneficios que confieren las donaciones de esta ley, siempre
que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro
Público, consisten en que los Donantes podrán deducir, el monto de dichas
donaciones como gasto, para efectos de la determinación de la renta líquida
imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de
1974, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida
tributaria.
La deducción como gasto de las
donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.
El monto deducible como gasto no podrá exceder, a elección del
contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma
seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio
correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las donaciones efectuadas conforme a
esta ley estarán exentas de
todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al
límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin
perjuicio del límite señalado precedentemente.
Mayor información disponible en el sitio
web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.
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