Los que se
indican a continuación:
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Beneficios
tributarios frente al impuesto a la renta: podrán deducir, el monto de dichas donaciones como gasto, concurriendo los
requisitos
establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.
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Beneficios
tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios: las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad
a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a
uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de
bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones
referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de
dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito
fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con
dicho impue
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Beneficios tributarios para la donación de especies
importadas: las importaciones de las
especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel
aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea
aplicable.
Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir
donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la
vigencia de los beneficios de esta ley. El exceso de las donaciones sobre dicho
monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.
Para efectos de computar
dicho límite, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la
unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.
Mayor información disponible en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |