PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7629.001  Fecha de Creación:   17/06/2020

¿Cómo deben valorizarse las donaciones que hacen los contribuyentes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Deben valorizarse en la forma que se indica:

·         Tratándose de donaciones en especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación.

En estos casos, el certificado correspondiente, deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.

En el caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta liìquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

En estos casos, el certificado correspondiente, deberá consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje señalado.

·         Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.

El monto deducible como gasto tributario será igual al valor de los costos directos o indirectos incurridos en la prestación de éstos, monto que deberá consignarse en el certificado correspondiente.

·         Tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certificado correspondiente, deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.