Deben valorizarse en la forma que se indica:
·
Tratándose de donaciones
en especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que
los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación.
En estos casos, el certificado correspondiente, deberá
consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren
registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.
En el caso que los contribuyentes rebajen gastos
efectivos para la determinación de la renta liìquida imponible, que conforme a
las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación
de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de
adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su
adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible
afecta a impuesto a la renta.
En estos casos, el certificado correspondiente, deberá
consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado,
conforme al porcentaje señalado.
·
Tratándose de donaciones
de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de
la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.
El monto deducible como gasto tributario será igual al
valor de los costos directos o indirectos incurridos en la prestación de
éstos, monto que deberá consignarse en el certificado correspondiente.
·
Tratándose de donaciones
efectuadas en dinero, el certificado correspondiente, deberá consignar el monto
donado por cada institución, entidad o persona.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |