Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes
incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII en su
Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año siguiente a aquel en
que se materialice la donación, detallando su monto en pesos.
Las Mypimes donatarias deberán dar cumplimiento a lo
siguiente:
·
Entregar o proporcionar, en
la forma y plazo dispuesto en la Resolucioìn Ex. SII N° 110, de fecha 15 de
diciembre de 2004, la informacioìn relativa a las donaciones recibidas durante
el año calendario anterior.
·
Enviar al respectivo
donante, a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la
recepción de la donación, el certificado correspondiente a la donación
efectuada; ello para que el contribuyente donante pueda acreditar y hacer
efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°
21.207.
En caso que la Mypime no envíe el certificado
correspondiente, el donante podrá requerir un certificado ante la Unidad del
Servicio correspondiente a su domicilio, a través de la presentación digital de
un Formulario 2117, adjuntando los comprobantes contables y todo antecedente que
acrediten la respectiva donación. El Servicio, dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la recepción de los antecedentes suficientes para
acreditar la donación, emitirá el certificado correspondiente a la donación
efectuada.
Los modelos de los respectivos certificados estarán
disponibles en el Portal, distinguiéndose los requisitos y datos de cada uno,
según la forma en que se materialice la donación (individual o colectiva).
En
todo caso, además del certificado descrito, la donación se podrá acreditar por
todos los medios de prueba que establece la ley.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 44 de 2020. Además, en el Portal del Ministerio de Economía para
las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba
reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por
el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020. |