PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7631.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos asociados al brote mundial del virus denominado COVID-19?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

De acuerdo al nuevo texto del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fijado por la Ley 21.210, que introduce un nuevo concepto de gastos aceptados tributariamente, podrán deducirse como gasto aceptado en la determinación de la Renta Líquida Imponible, los que se indican a continuación:

a) Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19,

b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:

 i. sus ingresos presentes o futuros,

 ii. la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19,

iii. la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes,

 iv. evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio.

En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020.