De acuerdo al nuevo texto del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, fijado por la Ley 21.210, que introduce un nuevo concepto
de gastos aceptados tributariamente, podrán deducirse como gasto aceptado en la
determinación de la Renta Líquida Imponible, los que se indican a continuación:
a) Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los
contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del
COVID-19,
b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que
tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del
contribuyente, garantizando, por ejemplo:
i.
sus ingresos presentes o futuros,
ii.
la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a
pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por
caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra
causa atribuible a los efectos del COVID-19,
iii. la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de
clientes,
iv.
evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o
para el desarrollo o mantención del negocio.
En consecuencia, y cumpliéndose los demás requisitos, deben aceptarse como gasto
todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas,
alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos,
ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así
como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de
instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de
las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo
remoto, etc.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020. |