Podrán acogerse al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, concordado con
el artículo 4° de la Ley N° 19.896, el cual permite efectuar donaciones al
Fisco, las que se indican a continuación:
Las
donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos que forman parte del “Fisco”, las cuales tendrán el siguiente
tratamiento tributario:
a) Están
exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado en
la importación de bienes donados.
b)
Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de
lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),
c) No están
sujetas al límite global absoluto (en adelante, “LGA”) establecido en el
artículo 10 de la ley N° 19.885, y
d)
No requieren del trámite de la insinuación.
Se precisa
que forman parte del Fisco los órganos de la Administración del Estado que
actúan bajo la personalidad del Fisco y con los recursos de éste, sin tener
personalidad jurídica ni patrimonio propio.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020, concordadas con las Circulares
31
y
59, ambas del 2018. |