No es
necesario autorización previa de la donación al Fisco, teniendo presente que el
artículo 4° de la Ley N° 19.896, libera de la autorización previa, a las que se
indican:
(i)
Donaciones, en especie o
dinero, “en situaciones de emergencia o calamidad pública;
(ii)
Donaciones, en especie o
dinero, cuyo valor o monto no exceda al equivalente en moneda nacional de 250
unidades tributarias mensuales al momento del ofrecimiento; y
(iii)
Donaciones que recaigan
sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.
En el
presente caso, se cumplen dichas circunstancias, de modo que las donaciones
efectuadas al Fisco o a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos que forman parte del Fisco en el contexto de la emergencia
sanitaria por la propagación de la enfermedad COVID19, no requieren de
autorización o aceptación previa.
Finalmente,
cabe precisar que, como fuera señalado en la Circular N° 59 de 2018, no se
aplica el límite de las 250 unidades tributarias mensuales cuando se trata de
donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública
ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020, concordada con la Circular
59
de 2018. |