PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7633.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Es necesario contar con autorización previa en el caso de las donaciones que se hacen al Fisco, con motivo de la enfermedad COVID-19?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

No es necesario autorización previa de la donación al Fisco, teniendo presente que el artículo 4° de la Ley N° 19.896, libera de la autorización previa, a las que se indican:

(i)            Donaciones, en especie o dinero, “en situaciones de emergencia o calamidad pública;

(ii)           Donaciones, en especie o dinero, cuyo valor o monto no exceda al equivalente en moneda nacional de 250 unidades tributarias mensuales al momento del ofrecimiento; y

(iii)          Donaciones que recaigan sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.

En el presente caso, se cumplen dichas circunstancias, de modo que las donaciones efectuadas al Fisco o a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco en el contexto de la emergencia sanitaria por la propagación de la enfermedad COVID19, no requieren de autorización o aceptación previa.

Finalmente, cabe precisar que, como fuera señalado en la Circular N° 59 de 2018, no se aplica el límite de las 250 unidades tributarias mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020, concordada con la Circular 59 de 2018.